jueves, 6 de abril de 2017

Locación de servicios > Nociones generales - Facturas - Pago

Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por cobro de pesos interpuesta por la actora contra la empresa accionada, conforme a la facturación por servicios de remis presentada, toda vez que, tal cual surge de las constancias obrantes en autos, no sólo recibió las facturas involucradas -que lucen con los sellos de ingreso insertos por ella- sino que no probó haberlas impugnado en la oportunidad correspondiente, ya sea por la forma o por el precio facturado, intentando introducir en el marco de este proceso desconocer la pertinencia del pago. En tal orden de ideas, no surge que la accionada haya notificado fehacientemente a la reclamante sobre alguna discrepancia en la facturación; lo único que acompañó son notas internas de la empresa dónde solicitan la documentación respaldatoria que corroborase el monto. En tal sentido, como apuntó el a quo, el silencio guardado tras recibir las facturas hace presumir su conformidad con los servicios prestados, así como la aceptación tácita de aquellos instrumentos. Ello así, pues no probó haber objetado las facturas, por lo que se presumen liquidadas en los términos del art. 474, Código de Comercio y su concordante art. 1145, Código Civil y Comercial. Al tener por acreditada la recepción de las facturas y no probada su impugnación en tiempo y forma, cabe aplicar las disposiciones del anterior art. 474, Código de Comercio (hoy regulado por el art. 1145, Código Civil y Comercial), en tanto permite presumir iuris tantum la realidad del negocio, configurando la cuenta adecuadamente presentada, como líquida y exigible. Si bien dicha presunción podría haber sido derribada acreditando la ilegitimidad del crédito que las facturas instrumentan, la demandada no acreditó el hecho de que las facturas hayan sido presentadas fuera de término o que no se hubiese cumplido con el procedimiento de pago o bien que hayan sido impugnadas.
Nimaxs S.R.L. vs. Intercargo S.A.C. Sociedad del Estado s. Cobro de sumas de dinero. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala II; 28-oct-2016.