viernes, 15 de junio de 2018

Frustración del fin del contrato. - Agencia de remises - Transferencia - Requisitos legales - Autoridad de aplicación

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que la condenó a la restitución del precio pagado por la actora en virtud del contrato celebrado entre las partes, según el cual la apelante le transfirió dos licencias de remisse, sin ser la titular de las mismas, ya que no contaba con la correspondiente ordenanza municipal que la considerara en tal carácter, frustrándose de esta manera el contrato de transferencia, ya que, atento a los incumplimientos a los requisitos establecidos en la ordenanza vigente, la autoridad de aplicación decidió restituir las licencias a sus titulares originales. En este sentido, se tiene presente que las licencias de remisse son transferibles, pero las transferencias deben ser aprobadas por la Autoridad de Aplicación. Se trata entonces de una materia en que el tráfico de las cosas, bienes o servicios tiene limitaciones, fundadas en restricciones impuestas por el Estado para velar por el orden público, la seguridad, o intereses del propio Estado. Al demandar, la actora considera que la frustración del contrato tuvo su génesis en el hecho que la accionada no era titular de las licencias (pese a que ese carácter invocó en el contrato) y que no pudo ratificarse o subsanarse la venta, toda vez que debió seguirse el procedimiento establecido en la ordenanza municipal respectiva, situación no imputable a su parte. Se aclara, además, que aun cuando se entienda que la venta de cosa ajena no nulifica el contrato (sea porque en materia comercial se encuentra permitida -art. 453, Código de Comercio-, o porque en ese supuesto el promitente vendedor se compromete a obtener la ratificación del dueño o su dominio para poder transmitirlo al comprador -arts. 1185, 1187 y 1188, Código Civil), lo cierto es que en el caso, se resuelve que dicha condición no fue de factible cumplimiento.
Adorno, Micaela vs. Lager, María Daisy s. Acción de nulidad. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala I, Neuquén, Neuquén; 13-mar-2018.

miércoles, 28 de marzo de 2018

Locación de cosas. Disposiciones especiales, viviendas urbanas (Ley 23091)

El art. 1, Ley 23091, como el art. 1188, Código Civil y Comercial, disponen que tanto los contratos, como sus modificaciones o prórrogas, deberán formalizarse por escrito. La prueba que acredite tal contrato se encuentra, sin duda, en cabeza de quien alega su existencia (art. 377, CPCCN), mientras que la circunstancia de no haberse acudido a la forma escrita para la prórroga, siendo que el contrato originario así había sido formulado, constituye una presunción adversa a quien lo invoca; es que, sea que se considere que la ausencia de prórroga formulada por escrito convierte al inquilino que continúa en la tenencia del inmueble como ocupante indebido, a quien, como tal, se lo puede desalojar en cualquier momento, o simplemente que el hecho de no haberse convenido prórroga y continuar en la locación no implica tácita reconducción, pudiendo el locador pedir en cualquier tiempo la devolución del bien, en cualquiera de ambas hipótesis el derecho del actor de obtener la restitución de la unidad arrendada aparece incuestionable, pues se trata sólo de la continuación de la locación concluida.
P. S. G. L. vs. Subinquilino y ocupantes Virrey Liniers P. 1 Dto. D s. Desalojo. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala E; 07-mar-2018.

Contrato de concesión. Efectos. - Comercialización de automotores - Falta de entrega del vehículo 0 km - Responsabilidad de la empresa fabricante concedente

Corresponde concluir que en el presente caso concurren los presupuestos necesarios para extender a la empresa fabricante concedente la responsabilidad de la concesionaria por la falta de entrega del vehículo 0 km. adquirido por el actor; responsabilidad que no proviene de las estipulaciones del contrato de concesión que lo definen como de venta, en el que el concedente no responde por las obligaciones comerciales del concesionario frente a los adquirentes finales de los rodados, sino que la misma se funda en el contralor comercial, financiero y del negocio en general, que debió ejercer la concedente sobre la concesionaria para que, de haber actuado regularmente, en tiempo y forma, hubiera mitigado los daños o directamente impedido la producción del perjuicio sufrido por su cliente.
Andrioli, Sergio Gustavo vs. Volkswagen Argentina S.A. y otro s. Ordinario. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B; 19-mar-2018.

jueves, 1 de marzo de 2018

Contrato de Compraventa > Objeto: > Mercaderías

Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la empresa actora, a raíz de los vicios o defectos que poseían las remeras -errores de impresión del logo, mala calidad de las prendas, estampado resquebrajado- adquiridas al demandado para ser utilizadas por su personal técnico en la cobertura de distintos eventos, toda vez que la omisión incurrida en la producción del peritaje arbitral previsto por el art. 476, Código de Comercio, y regulado por el art. 773, CPCCN, impide determinar fehacientemente la existencia de los vicios invocados; la omisión de la referida "prueba legal" conlleva a no tener por debidamente probada la existencia de vicio alguno en las prendas vendidas por el accionado, por lo que la acción debe ser rechazada por falta adecuada de la prueba del daño.
Audiovisual Systems S.A. vs. Honorato, Daniel Osvaldo s. Ordinario. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D; 28-dic-2017.