miércoles, 28 de marzo de 2018

Locación de cosas. Disposiciones especiales, viviendas urbanas (Ley 23091)

El art. 1, Ley 23091, como el art. 1188, Código Civil y Comercial, disponen que tanto los contratos, como sus modificaciones o prórrogas, deberán formalizarse por escrito. La prueba que acredite tal contrato se encuentra, sin duda, en cabeza de quien alega su existencia (art. 377, CPCCN), mientras que la circunstancia de no haberse acudido a la forma escrita para la prórroga, siendo que el contrato originario así había sido formulado, constituye una presunción adversa a quien lo invoca; es que, sea que se considere que la ausencia de prórroga formulada por escrito convierte al inquilino que continúa en la tenencia del inmueble como ocupante indebido, a quien, como tal, se lo puede desalojar en cualquier momento, o simplemente que el hecho de no haberse convenido prórroga y continuar en la locación no implica tácita reconducción, pudiendo el locador pedir en cualquier tiempo la devolución del bien, en cualquiera de ambas hipótesis el derecho del actor de obtener la restitución de la unidad arrendada aparece incuestionable, pues se trata sólo de la continuación de la locación concluida.
P. S. G. L. vs. Subinquilino y ocupantes Virrey Liniers P. 1 Dto. D s. Desalojo. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala E; 07-mar-2018.

Contrato de concesión. Efectos. - Comercialización de automotores - Falta de entrega del vehículo 0 km - Responsabilidad de la empresa fabricante concedente

Corresponde concluir que en el presente caso concurren los presupuestos necesarios para extender a la empresa fabricante concedente la responsabilidad de la concesionaria por la falta de entrega del vehículo 0 km. adquirido por el actor; responsabilidad que no proviene de las estipulaciones del contrato de concesión que lo definen como de venta, en el que el concedente no responde por las obligaciones comerciales del concesionario frente a los adquirentes finales de los rodados, sino que la misma se funda en el contralor comercial, financiero y del negocio en general, que debió ejercer la concedente sobre la concesionaria para que, de haber actuado regularmente, en tiempo y forma, hubiera mitigado los daños o directamente impedido la producción del perjuicio sufrido por su cliente.
Andrioli, Sergio Gustavo vs. Volkswagen Argentina S.A. y otro s. Ordinario. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B; 19-mar-2018.

jueves, 1 de marzo de 2018

Contrato de Compraventa > Objeto: > Mercaderías

Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la empresa actora, a raíz de los vicios o defectos que poseían las remeras -errores de impresión del logo, mala calidad de las prendas, estampado resquebrajado- adquiridas al demandado para ser utilizadas por su personal técnico en la cobertura de distintos eventos, toda vez que la omisión incurrida en la producción del peritaje arbitral previsto por el art. 476, Código de Comercio, y regulado por el art. 773, CPCCN, impide determinar fehacientemente la existencia de los vicios invocados; la omisión de la referida "prueba legal" conlleva a no tener por debidamente probada la existencia de vicio alguno en las prendas vendidas por el accionado, por lo que la acción debe ser rechazada por falta adecuada de la prueba del daño.
Audiovisual Systems S.A. vs. Honorato, Daniel Osvaldo s. Ordinario. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D; 28-dic-2017.