Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la empresa actora, a raíz de los vicios o defectos que poseían las remeras -errores de impresión del logo, mala calidad de las prendas, estampado resquebrajado- adquiridas al demandado para ser utilizadas por su personal técnico en la cobertura de distintos eventos, toda vez que la omisión incurrida en la producción del peritaje arbitral previsto por el art. 476, Código de Comercio, y regulado por el art. 773, CPCCN, impide determinar fehacientemente la existencia de los vicios invocados; la omisión de la referida "prueba legal" conlleva a no tener por debidamente probada la existencia de vicio alguno en las prendas vendidas por el accionado, por lo que la acción debe ser rechazada por falta adecuada de la prueba del daño.
Audiovisual Systems S.A. vs. Honorato, Daniel Osvaldo s. Ordinario. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D; 28-dic-2017.
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