Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que la condenó a la restitución del precio pagado por la actora en virtud del contrato celebrado entre las partes, según el cual la apelante le transfirió dos licencias de remisse, sin ser la titular de las mismas, ya que no contaba con la correspondiente ordenanza municipal que la considerara en tal carácter, frustrándose de esta manera el contrato de transferencia, ya que, atento a los incumplimientos a los requisitos establecidos en la ordenanza vigente, la autoridad de aplicación decidió restituir las licencias a sus titulares originales. En este sentido, se tiene presente que las licencias de remisse son transferibles, pero las transferencias deben ser aprobadas por la Autoridad de Aplicación. Se trata entonces de una materia en que el tráfico de las cosas, bienes o servicios tiene limitaciones, fundadas en restricciones impuestas por el Estado para velar por el orden público, la seguridad, o intereses del propio Estado. Al demandar, la actora considera que la frustración del contrato tuvo su génesis en el hecho que la accionada no era titular de las licencias (pese a que ese carácter invocó en el contrato) y que no pudo ratificarse o subsanarse la venta, toda vez que debió seguirse el procedimiento establecido en la ordenanza municipal respectiva, situación no imputable a su parte. Se aclara, además, que aun cuando se entienda que la venta de cosa ajena no nulifica el contrato (sea porque en materia comercial se encuentra permitida -art. 453, Código de Comercio-, o porque en ese supuesto el promitente vendedor se compromete a obtener la ratificación del dueño o su dominio para poder transmitirlo al comprador -arts. 1185, 1187 y 1188, Código Civil), lo cierto es que en el caso, se resuelve que dicha condición no fue de factible cumplimiento.
Adorno, Micaela vs. Lager, María Daisy s. Acción de nulidad. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala I, Neuquén, Neuquén; 13-mar-2018.
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