jueves, 16 de marzo de 2017

Contratos bancarios > Contrato de depósito en caja de ahorro. - Mantenimiento de cuenta - Comisión - Cláusulas abusivas - Comunicaciones A3042 y A3336

La eventual existencia en los contratos de caja de ahorro, de cláusulas que impongan costos de mantenimiento de cuenta que por su valor, puedan consumir no solo la tasa de interés que ofrece la entidad, sino también el capital depositado por el ahorrista provoca la desnaturalización de la economía del contrato, desvirtúa la finalidad para el cual aquel ha sido concebido y afecta la capacidad de ahorro de los ciudadanos de indudable interés general. A ello, cabe agregar que la aprobación por parte del BCRA del cobro de la comisión cuestionada (Comunicaciones A3042 y A3336) y la eventual falta oportuna de impugnación de tal normativa, no obsta a su control judicial, pues ello no permite por sí descartar la abusividad alegada (art. 1122, Código Civil y Comercial). Además, la comisión aprobada por dicha autoridad estatal puede ser implementada en su origen de modo lícito y luego, en un momento determinado del curso del iter contractual, devenir en abusiva a raíz de una modificación económica del cargo que produce la desnaturalización de las obligaciones recíprocas previstas en el tipo contractual. En efecto, el hecho de que el BCRA, admita la comisión cuestionada sin establecer pautas concretas ni fijar tope alguno, no faculta a la entidad bancaria a determinarla sin justo motivo o de forma tal que desnaturalice la economía del contrato de que se trate.
Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor vs. BankBoston N.A. s. Sumarísimo /// Corte Suprema de Justicia de la Nación; 14-mar-2017.

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