Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida por la empresa actora a raíz de los daños y perjuicios que dijo haber padecido como consecuencia del incumplimiento contractual incurrido por la accionada, toda vez que, se observa que la reclamante no probó, siquiera indiciariamente, que lo comprado por ella fueran "durmientes" según lo expuso en la demanda. Ello así, pues la orden de entrega acompañada se relaciona textual y únicamente con la venta de 28 toneladas de quebracho colorado, al precio de tantos pesos ($) por tonelada, con un valor final de tantos pesos ($). No indica ese instrumento que la compraventa hubiera tenido por objeto "durmientes"; y tampoco el remito -expedido por un transportista que no ha sido traído a juicio ni fue designado destinatario de prueba informativa para corroborar el punto- permite inferir que lo vendido fuesen "durmientes". Bajo tal esquema de cosas, puede concluirse que lo vendido fue una especie (quebracho colorado) y que, entonces, cualquier objeto perteneciente a dicha especie sería la "res debita". De donde se sigue que la accionada, en libertad de elegir, cumplió válidamente su obligación entregando, precisamente, cualquier objeto de dicha especie hasta cubrir el peso pactado; y corrobora la ausencia de una compra de "durmientes", valga advertirlo, el hecho de que el precio acordado no se relacionara con ninguna unidad métrica, cuando, en tal sentido, el peritaje de tasación detalló que los durmientes de quebracho colorado se comercializan en el mercado por su medida y no por su peso.
Apucara S.A. vs. Ferrosur Roca S.A. s. Ordinario /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D; 31-ago-2017.
No hay comentarios:
Publicar un comentario