martes, 27 de junio de 2017

Contrato de Compraventa > Objeto: > Inmuebles. Cuestiones que suscita. - Tierra fiscal - Isla

Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual interpuesta por el actor contra el demandado, a raíz de la alegada falta de pago de la 'isla fiscal' objeto de transacción, toda vez que el negocio, que supuestamente dio causa a los daños que se reclaman, no estaba permitido. El accionante era un ocupante irregular de la isla fiscal pues había adquirido la tenencia por cesión que le efectuara quien sí se encontraba adjudicado por expediente administrativo de la Dirección de Tierras y Colonización de Río Negro; y del mismo modo -irregular- 'vendió' o 'cedió sus derechos' al accionado, contrariando abiertamente las disposiciones de la Ley 279 de Río Negro que reglamenta minuciosamente los 'requisitos y prioridades' (art. 37) para ser aspirante a la adjudicación de la tierra fiscal. Quienes pretendan ser elegidos deben superar los recaudos que la normativa impone y ser seleccionados por el ente público, debiendo además cumplir con las obligaciones impuestas para mantenerse en la adjudicación. Y expresamente el art. 51, prohíbe arrendar, subarrendar, tomar hacienda a pastaje, ceder a título alguno los derechos sobre el predio y constituir derecho real alguno sobre el mismo, debiendo requerir para cualquiera de dichos actos la previa autorización del Directorio. El actor no tenía derecho alguno para ceder la 'isla fiscal', ni siquiera tenía derecho a ocuparla pues no la había adquirido del modo regular que prevé la ley mencionada. Ello de por sí obstaría al reclamo efectuado -al menos del modo en que se lo ha hecho-, pues la causa de la obligación es en definitiva la ruptura de un contrato prohibido por la normativa específica (en violación a la norma general del art. 953 y cc., Código Civil). De modo que partimos de un negocio respecto de un lote que no estaba en el comercio por ser fiscal; luego tenía imposibilidad jurídica de ser objeto de contratación. Pero aún superando ello, lleva razón el demandado cuando argumenta que para la fecha en que el actor recuperó la isla y desalojó, por las vías de hecho, a las personas que estaban trabajando, según los instrumentos agregados a autos, el precio pactado se estaba abonando y no había mora, más allá del rechazo de los cheques de tercero que había motivado el proceso penal por infracción al art. 172, Código Penal.
Campos, Héctor Herminio vs. Baynay, Ariel Francisco Saúl s. Daños y perjuicios /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Minería, General Roca, Río Negro; 06-abr-2017.

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