jueves, 9 de noviembre de 2017

Contrato de fianza > Modalidades: > Fiador obligado como principal pagador.

Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por el banco accionante y, en consecuencia, condenó al demandado a abonarle la suma de dinero reclamada, toda vez que, habiendo la empresa obtenido el préstamo y dado en garantía un pagaré que, ulteriormente, fue protestado por falta de pago; y siendo que el accionado, antes de la celebración del mutuo, se había constituido en fiador solidario, liso, llano y principal pagador de cualquier crédito o descuento que el banco le hubiese concedido o le concediera en el futuro a la firma, el apelante confunde la causa de la obligación -el mutuo- con el título circulatorio emitido como instrumento de cumplimiento -el pagaré- y de nada le sirve negar el segundo -al sostener que los firmantes del pagaré carecían de representación para obligar a la empresa por lo que sólo lo extendieron a título personal y no habilita la ejecución de la fianza- si afirma el primero. Recuérdese que el art. 2005, Código Civil, prescribe que cuando alguien se obligare como "liso llano, principal pagador" renunciando a los beneficios de excusión, división e interprelación -como lo hizo el accionado- será deudor solidario a pesar de la denominación de "fiador" y se le aplicarán las disposiciones relativas a ese carácter. Tanto el mutuario como él son codeudores del mutuante en una relación jurídica directa que queda desvirtuada por la fianza. Desde esa óptica, el fiador incurre en mora simultáneamente con el obligado afianzado, habida cuenta de que su obligación no es accesoria ni subsidiaria, pudiendo el acreedor exigir su cumplimiento aunque no persiga a los otros codeudores. Sentado ello y al no haber sido desconocida la deuda, la garantía es exigible.
Banco de la Nación Argentina vs. Beilinson, Daniel Carlos s. Cobro de sumas de dinero /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala III; 12-oct-2017.

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