Se confirma la resolución que admitió la demanda por escrituración interpuesta, imponiendo las costas en el orden causado, encontrándose acreditado que tanto el comprador -actor- como el vendedor -demandado- no han realizado desde la fecha de la firma del boleto de compraventa, que data de once años antes de la interposición de la demanda, gestiones tendientes a escriturar el inmueble en cuestión. En este sentido, cabe destacar que la obligación de escriturar pesaba sobre ambas partes; en efecto, la obligación de escriturar pesa igualmente sobre vendedor y comprador, en el sentido que uno y otro pueden exigir cumplimiento así como colaborar en mira a la ejecución de la obligación cooperando en la realización de los trámites previos necesarios al efecto. De allí que no pueda ser acogido el agravio de la parte demandada, dado que no surge probada la mentada mala fe en la ejecución del contrato por parte del actor ni tampoco existen circunstancias que permitan colegir que la actora se había abusado y/o incumplido máxime cuando las principal obligación a su cargo -pago del precio- fue ejecutada al momento de celebrar el contrato.
Piccioni, Pedro Eduardo vs. Caballero, Ramón s. Escrituración.Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 03-abr-2017.
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