lunes, 29 de mayo de 2017

Contratos de ahorro previo para fines determinados > Responsabilidad de la empresa administradora. - Entrega de un automotor - Obligaciones del cliente

Se revoca la sentencia apelada en lo atinente a la situación de incumplimiento del deudor Volkswagen, manteniendo la condena impuesta a la automotriz codemandada en cuanto a la entrega del vehículo elegido por el actor al cambiar de modelo en el plan de ahorro que contratara -o el auto que lo reemplace si ese modelo se hubiere discontinuado-, previo el pago del mayor valor por cambio del Bien Tipo y de los restantes pagos exigibles según las cláusulas del contrato que vincula a las partes. Asimismo, se deja sin efecto la condena al pago del daño moral y lo referido a la imposición de las costas, las de primera instancia se imponen por su orden; y las de la Alzada se imponen a la parte actora en su condición de vencida. En efecto, no hay un obrar reprochable en ninguno de los codemandados, ya que la omisión del actor en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo fue lo que detuvo el desarrollo del negocio y su finalización según su objeto. Es decir que, siendo de mayor valor el bien que el actor pretendía recibir con relación a aquél por el cual pagó su plan, debió abonar la diferencia de precio para poder estar en condiciones de recibirlo. Es en estos lineamientos básicos que guían a las relaciones contractuales que una parte no puede endilgarle el incumplimiento a la contraria si ella se encuentra en la misma situación e, incluso, como en el caso, que la inactividad de la sociedad codemandada se debe a la omisión previa del Adherente de pagar lo debido. Por otro lado, cabe mencionar que las sumas que cada adherente del grupo abona es lo que hace que todos los suscriptores se financien para recibir el bien, sin poder afirmar, como hace lo hace el actor en su recurso, que la codemandada usufructuó el dinero que él pagó.
Trombetta, Benjamín Oscar vs. Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y otro/a s. Cumplimiento de contratos civiles y comerciales /// Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II, La Plata, Buenos Aires; 11-may-2017.

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