viernes, 2 de junio de 2017

Contrato de Compraventa > Objeto: > Inmuebles. Cuestiones que suscita.

Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que declaró resuelto por exclusiva responsabilidad del demandado el boleto de compraventa suscripto entre las partes, debiendo reintegrar a los actores la suma de dinero percibida con más la indemnización correspondiente, toda vez que, tras repasarse las cláusulas del mencionado acuerdo, resulta propicio hacer notar que el accionado alegó ser propietario de los lotes involucrados y que dicha venta se realizaba sobre la base de títulos perfectos; afirmación que ha sido destruida por la prueba rendida y que ha obstaculizado el cumplimiento de la obligación principal de la parte actora (pago de la suma de dinero restante). Así, pues los informes de dominio traídos a estudio dan cuenta que, a casi 6 meses de haberse celebrado el negocio instrumental, el único titular registral de los lotes en cuestión resultaba ser su padre fallecido. En respuesta a ello, el accionado sostuvo que se habría realizado una cesión de derechos hereditarios en la que los restantes coherederos le habrían cedido los terrenos en cuestión. Sin embargo, la misma no sólo fue realizada por medio de instrumento privado, contrariando así el inc. 6, art. 1184, Código Civil, tampoco fue suscripta por su hermano -también heredero forzoso-; circunstancias de las que el apelante hace caso omiso tanto en su contestación de demanda como en su expresión de agravios. Ello, sumado a que -como lo mencionó el a quo- "de las constancias del proceso sucesorio no surge que las partes hayan efectuado la partición correspondiente, por lo cual hoy en día subsistiría entre todos ellos un estado de indivisión y cada uno de los herederos sólo detentaría un derecho ideal a una porción de los bienes que componen el total del acervo sucesorio". Por otra parte, es dable destacar que el hecho de que la parte actora abonará o no la totalidad de lo adeudado de ningún modo obligaba al vendedor a arbitrar los medios para efectuar la inscripción, toda vez que para la materialización del negocio jurídico era necesario que éste contará con la plena titularidad dominial.
Palomino Ochoa, Antonio Faustino y otro vs. Perrou, Mariano Ernesto s. Cobro de sumas de dinero /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala B; 11-abr-2017.

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