Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de revocación de donación interpuesta por las actoras contra el demandado, toda vez que, conforme a las constancias obrantes en autos, cabe estimar las conductas ulteriores asumidas por el emplazado como incompatibles con el deber de gratitud que deriva de la normativa aplicable. Así pues, repárese, en primer lugar, en las amenazas con ser despojadas del bien inmueble donado, respecto del cual tenían el usufructo vitalicio; una intimidación verbal del tipo a quienes (tías) fueron parte por demás activa en su crianza, respecto de quienes él siempre habría manifestado un palmario afecto y dirigida a personas de tercera edad, que únicamente contarían como único medio de subsistencia el cobro de sus jubilaciones ordinarias, deja de manera notoria revelada la gravedad de la injuria en la que incurriera y el deliberado designio de afectar a las personas donantes. Pero aunque dicho acto sea suficiente para tener corroborada la ingratitud del donatario, no cabe soslayar las distintas situaciones expuestas que en definitiva terminan por patentizar el obrar encuadrable en el caso 2, art. 1858, Código Civil. En tal sentido, aun cuando las actoras participaran en la adquisición de un vehículo con anterioridad a la donación poniendo la titularidad en cabeza de su sobrino, las privó éste de las facilidades que el medio bien podía brindarles a personas de avanzada edad. Súmese en este cuadro de hechos y circunstancias la desatención, la falta de acompañamiento, abandono y cuidados hacia personas mayores, en la que incurrió el donatario. Y se comparte el temperamento adoptado por el a quo en tanto estimó que se hallaba ausente en la especie la existencia de una grave provocación previa que excluyera la conducta reputada de ingrata. Cierto es que no hay injuria cuando los agravios son proferidos como reacción a un ataque directo y personal contra el que los profiere, pero en el caso no fue aquilatado que la razón del altercado entre donantes y donatario tuviera su razón en una supuesta desaprobación de las actoras al inicio de una relación amorosa. El demandado fracasó en acreditar esta circunstancia por él relatada, en tanto ninguna prueba produjo en la causa tendiente a demostrar el justificante que esgrimiera.
G., M. C. B. y otra vs. G., J. R. s. Revocación de donaciones /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala C; 09-may-2017.
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