Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los coactores y, en consecuencia, condenar al demandado a resarcir los daños y perjuicios ocasionados, toda vez que todos los elementos obrantes en autos, que no han sido refutados con prueba alguna, sumados a la circunstancia de que quedó acreditado que el pagaré ejecutado fue adulterado, llevan a concluir en que el negocio entre las partes se realizó como los reclamantes describieron en su escrito postulatorio: esto es, mutuo a pagar en 20 cuotas de U$S 100, de las cuales quedó pendiente de pago la última, aprovechando esa circunstancia el demandado, quien adulteró el pagaré y promovió el cobro ejecutivo de U$S 2.100 en lugar de los U$S 100 adeudados. Consecuentemente, ha quedado demostrado el incumplimiento contractual en el cual incurrió el accionado, quien no obró con la buena fe que debe primar en los contratos y alteró las condiciones documentales originarias de la contratación de un modo que lo llevó incluso a ser investigado por la justicia penal (art. 1198 y ccs., Código Civil).
Lagonegro, Roberto Antonio y otros vs. Elías, Gastón Luciano s. Daños y perjuicios /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II, Bahía Blanca, Buenos Aires; 24-may-2017.
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