jueves, 8 de junio de 2017

Contrato de mutuo > Efectos: > Respecto del mutuario. Obligación de restitución.

Corresponde rechazar el recurso de apelación incoado por el accionado y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia que lo condena a pagar la suma de dinero reclamada por la actora, toda vez que, conforme lo que resulta de las constancias de la causa y como consecuencia de la conducta procesal seguida, al no concurrir a las audiencias que se fijaron para que realice el pertinente cuerpo de escritura, quedó reconocido el contrato de mutuo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 394, CPCC de Neuquén, citado expresamente por la a quo. Esto es, la existencia del contrato de mutuo, que cuenta con fecha cierta, en virtud del sellado de rentas, es que cabe tener por cierto su contenido y por ende recibida por el deudor la suma que allí figura. Y la defensa que intenta tanto al responder la demanda, como al expresar agravios, resulta inconducente para tornar inviable la pretensión, toda vez que la cuestión fiscal, tanto con la AFIP como con Rentas, resulta una cuestión ajena a la existencia del contrato y la devolución de lo recibido. Si bien es cierto que la actora figuraría en una situación irregular en dichos organismos, destacándose que en realidad la AFIP informa que la actora no figura en 'alta de impuestos' y con posterioridad que se está investigando la situación, ello es una cuestión entre el fisco y el contribuyente ajeno a la relación que tuvieron las partes, máxime que es una cuestión pública y notoria que no todos los operadores comerciales denuncian su situación fiscal, como lo demuestra el reciente blanqueo impositivo y ello no permite afirmar que carezcan de capacidad comercial. En definitiva, habiéndose probado la existencia del contrato, la percepción de los fondos y que el deudor no ha acreditado que hubiera devuelto la suma recibida, es que la demanda resulta procedente como bien lo analiza la a quo.
Distel Salgado, Roxana vs. Bolmene, Juan Carlos s. Cobro sumario de pesos. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala II, Neuquén, Neuquén; 04-may-2017.

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