lunes, 26 de junio de 2017

Contrato de corretaje > Derecho a comisión: - Prueba - E-mail - Mensajes de texto - Mensajes de WhatsApp

En una correcta hermenéutica del art. 1036, Código Civil, debe entenderse que la referencia que el codificador mencionaba sobre el valor de las "cartas misivas" debe aplicarse analógicamente a cualquier tipo de soporte de la correspondencia en los cuales se encuentran incluidos estos tipos de mensajes tales como e-mail, mensajes de texto de teléfonos móviles (SMS o short message service) o la utilización de otro tipos de mensajería (WhatsApp, entre otros). Máxime, hoy en día con la vigencia del art. 318, Código Civil y Comercial, el que al referirse a la correspondencia como medio de prueba, dispone cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, resultando por ende abarcativa, tanto de la correspondencia epistolar clásica, como de los correos electrónicos o los mensajes de texto, con independencia de la plataforma utilizada para la transmisión de los datos escritos. De allí que, en el caso, deba hacerse lugar a la demanda entablada por el corredor inmobiliario con el objeto del pago de la comisión por su intervención en la compraventa de un inmueble, intervención acreditada mediante emails y mensajes de whatsapp, en el monto en que la misma fue requerida al demandado mediante esos medios, y que surge del precio de mercado del metro cuadrado de terreno objeto de la operación, y no del que finalmente se volcó en la escritura traslativa de dominio.
Llopart, Ricardo José vs. Lombardich, Luis y otro s. Cobro de pesos /// Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 01-jun-2017.

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