En una correcta hermenéutica del art. 1036, Código Civil, debe entenderse que la referencia que el codificador mencionaba sobre el valor de las "cartas misivas" debe aplicarse analógicamente a cualquier tipo de soporte de la correspondencia en los cuales se encuentran incluidos estos tipos de mensajes tales como e-mail, mensajes de texto de teléfonos móviles (SMS o short message service) o la utilización de otro tipos de mensajería (WhatsApp, entre otros). Máxime, hoy en día con la vigencia del art. 318, Código Civil y Comercial, el que al referirse a la correspondencia como medio de prueba, dispone cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, resultando por ende abarcativa, tanto de la correspondencia epistolar clásica, como de los correos electrónicos o los mensajes de texto, con independencia de la plataforma utilizada para la transmisión de los datos escritos. De allí que, en el caso, deba hacerse lugar a la demanda entablada por el corredor inmobiliario con el objeto del pago de la comisión por su intervención en la compraventa de un inmueble, intervención acreditada mediante emails y mensajes de whatsapp, en el monto en que la misma fue requerida al demandado mediante esos medios, y que surge del precio de mercado del metro cuadrado de terreno objeto de la operación, y no del que finalmente se volcó en la escritura traslativa de dominio.
Llopart, Ricardo José vs. Lombardich, Luis y otro s. Cobro de pesos /// Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 01-jun-2017.
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